Derechos de las víctimas de violencia de género de la Comunitat Valenciana

La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, reconocen una serie de derechos básicos de las víctimas, derechos que quedan garantizados por las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, y que son de aplicación a todas las mujeres que hayan sido víctimas, en el sentido definido por esta ley, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana con independencia de su nacionalidad.

Los derechos reconocidos a las víctimas de la violencia de género en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

Derecho a la información. Las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana facilitarán en todo momento a las víctimas de violencia sobre la mujer, información sobre los recursos y servicios existentes que puedan necesitar para asegurar su protección, apoyo y recuperación. El derecho a la información conlleva el derecho de la víctima a recibir información desde el primer contacto con una autoridad competente.
Derecho a la protección efectiva. Las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana garantizarán protección integral e inmediata a las víctimas que se hallen en situación de riesgo, mediante la activación de todos los recursos disponibles.
Derecho a la atención integral y especializada. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán a las víctimas de este tipo de violencia los servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral.
Derecho a la asistencia jurídica gratuita. Las víctimas de violencia sobre la mujer tendrán derecho a recibir información y asistencia jurídica gratuita con independencia de la existencia de recursos para litigar.
Derecho a la asistencia sanitaria. Las víctimas de violencia sobre la mujer tendrán derecho a la asistencia sanitaria coordinada con los restantes operadores que intervengan en el proceso de atención a las víctimas.
Derecho a la intimidad y privacidad. En cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se garantizará a las víctimas de violencia sobre la mujer la confidencialidad de los datos de carácter personal que puedan provocar su identificación y localización y, en especial, con respecto al agresor y su entorno.
Derecho a indemnizaciones por causa de muerte. Los hijos e hijas menores de edad, tutelados o acogidos o, en su ausencia, los ascendientes de las víctimas mortales de violencia sobre la mujer, que dependan de ésta económicamente en el momento del fallecimiento, tendrán derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Derecho preferente de acceso a una vivienda. La Generalitat garantizará a las víctimas de violencia ejercida por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia, el acceso preferente a una vivienda de promoción pública o cualquier otra vivienda que posibilite las condiciones de acceso en la modalidad de compra o arrendamiento, o cesión por cualquier título en los términos que se establezca reglamentariamente.
Derechos laborales. La Generalitat garantizará a las víctimas de violencia sobre la mujer la formación y ayuda para facilitar su inserción laboral, fomentando acuerdos y convenios con los agentes sociales.
Derechos de los hijos e hijas de las víctimas. Los hijos e hijas, acogidos y tutelados menores de edad de las víctimas de la violencia sobre las mujeres, en el sentido definido por el artículo 3 de la Ley 7/2012, de la Generalitat, tendrán derecho a ser acogidos junto con su madre en los centros residenciales correspondientes, a la escolarización inmediata en caso de cambio de domicilio de la madre por causa de esta violencia, y a tratamiento psicológico rehabilitador si, en su caso, procediere. Se incluirá la violencia sobre la mujer, como factor de valoración para la regulación de ayudas que se destinen a familias con escasos recursos
económicos, dirigidas a compensar las carencias y desventajas que impidan o dificulten el acceso y la permanencia de los y las menores en el sistema educativo. Asimismo, dicho criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los hijos e hijas en la adjudicación de plazas ofertadas en los centros de atención socioeducativa para menores de tres años.

Fuente: Ministerio de Derechos Sociales de España. 

 

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