Prestaciones inclusivas

Renta valenciana de inclusión

La Renta Valenciana de Inclusión, garantiza una prestación económica y un apoyo en la inclusión social y laboral, dirigida a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social.  Estas prestaciones  se mantendrán mientras persista la situación exclusión o riesgo.

Los requisitos mínimos de acceso a la Renta Valenciana de Inclusión serán:

– Residencia de un año en la Comunidad Valenciana o haber vivido aquí, 5 de los últimos 10 años.

– Ser mayor de 25 años o s mayor de 16 si tienes responsabilidades familiares

– No disponer de recursos a la cuantía de la renta valenciana de inclusión.

– Los titulares están obligados a reclamar los derechos económicos a los que puedan tener  acceso, es decir solicitar el ingreso mínimo vital.

Existen varias modalidades en función de la procedencia de los ingresos de la unidad de convivencia  y de la voluntariedad de suscribir el acuerdo de inserción social y/o laboral .

– Renta Garantizada de Inclusión Social:  

Prestación periódica, de naturaleza económica y/o prestación profesional, dirigida a garantizar el derecho a la inclusión a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe de la renta de inclusión social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o las personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión.

– Renta Garantizada de Ingresos Mínimos:

Prestación periódica, de naturaleza económica y/o prestación profesional, dirigida a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe correspondiente de la renta de garantía de ingresos mínimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria.

La prestación profesional es el conjunto de intervenciones dirigidas a la prevención, rehabilitación, diagnóstico, atención en las situaciones de necesidad social o laboral, de promoción de la autonomía y la inclusión social de la ciudadanía, así como la atención sociosanitaria y socioeducativa.

–  Renta Complementaria de Ingreso por Prestaciones:

Prestación periódica, de naturaleza económica y/o profesional dirigida a completar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aún disponiendo de ingresos  procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de una vida digan y que no alcanza el importe para esta modalidad de renta. (PNC por Jubilación /Invalidez, Pensiones del fondo de Asistencia Social, RAI por violencia de género, Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez,  Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de la Seguridad social).

La prestación profesional es el conjunto de intervenciones dirigidas a la prevención, rehabilitación, diagnóstico, atención en las situaciones de necesidad social o laboral, de promoción de la autonomía y la inclusión social de la ciudadanía, así como la atención sociosanitaria y socioeducativa.

– Renta Complementaria de Ingresos por Trabajo:

La Renta complementaria de ingresos del trabajo es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuente con un nivel mensual de recursos eco-nómicos que resultan insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas y que no alcanzan el importe que se determina para esta modalidad de renta.

Pensión no contributiva de jubilación o invalidez

Es una pensión que asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmaceútica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Las modalidades de pensión no contributiva son las siguientes:

Pensión no contributiva de jubilación:

  • Mayor de 65 años en la fecha de la solicitud.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes.

Pensión no contributiva de invalidez:

  • Mayor de 18 años y menor de 65, en la fecha de la solicitud.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Estar afectados por una minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65%.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes.

Desarrollo comunitario

Uno de los servicios que corresponde a los Servicios Sociales de Atención Primaria es el Servicio de Acción Comunitaria cuyas funciones serán, entre otras:

– Desarrollar la prevención, intervención y promoción de la convivencia en la comunidad en nuestro territorio, a través de dispositivos de intervención comunitaria efectivos, basados en el fomento de recursos comunitarios presentes en nuestro territorio, hacia la consecución de objetivos comunes que permitan favorecer y mejorar las condiciones sociales desde un enfoque global e integrador.

– Desarrollar acciones referentes a la promoción del voluntariado social, así como a la sensibilización frente al acoso y ciberacoso  sexual, la prevención de los delitos de odio, la sensibilización hacia el respeto a la diversidad , la potenciación de formas colaborativas entre la ciudadanía y la promoción de igualdad de trato, entre otras.

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