Plan de Igualdad Plantilla Mancomunitat El Xarpolar

Saluda del Presidente

 

Francisco Fenollar Iváñez, presidente de la Mancomunitat El Xarpolar

 

Es un honor, como presidente de la Mancomunidad El Xarpolar, presentar el primer Plan de Igualdad entre hombres y Mujeres 2021/2024. Para lograr una sociedad basada en la igualdad, es de capital importancia que los gobiernos locales y regionales integren plenamente la dimensión del género en sus políticas, en su organización y en sus prácticas. Estoy firmemente convencido de que nuestro éxito económico y social depende de una verdadera consecución de la igualdad de mujeres y de hombres. La implantación de este plan supone una mejora en nuestro sistema de gestión y la garantía de contar con una estructura interna libre de discriminación por razón de sexo. A la vez contribuimos en el avance hacia una sociedad en la que la igualdad sea efectiva y real. El Plan que desarrollamos a continuación es un reflejo del firme compromiso que mantenemos con la igualdad de género y la lucha contra la lacra de la violencia machista.

 

 

 

 

 

 

Introducción

 

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tiene por objeto, según su artículo 1:

“Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”.

En su artículo 45 se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

El artículo 46 detalla el concepto y el contenido de los planes de igualdad de empresas de la siguiente manera:

1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

2. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

Este plan pretende constituirse como el marco de acción para la actividad a desarrollar en materia de igualdad dirigido a todas aquellas personas que componen la plantilla de la Mancomunidad, así como aquellas que  colaboran en el desarrollo de su actividad, e incluye una programación para llevar a cabo los objetivos fijados, cuya implantación se realizará en los próximos cuatro años.
Se trata de un plan participado, no solo en su elaboración sino en el posterior seguimiento y evaluación, que introduce la perspectiva de género de manera transversal a todas las áreas de la Mancomunidad.

El Plan de Igualdad se ha diseñado en base a unos principios rectores, presentes tanto en la elaboración como en la ejecución e implantación de éste, que son los siguientes:

  • Compromiso institucional. Para lograr que el Plan de Igualdad pueda acometer su objetivo, es necesario el compromiso por parte de la Mancomunidad, tanto para la elaboración de dicho proyecto como para prestar la colaboración necesaria para abordar cada una de las fases de su creación y posterior implementación. Además, es necesaria la colaboración del personal político, así como de todo el personal que compone la plantilla de la Mancomunidad para la elaboración e implementación posterior del Plan de Igualdad.

 

  • Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Este principio supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil

 

  • Igualdad de oportunidades. Es un principio basado en la erradicación de la discriminación por razón de la igualdad entre mujeres y hombres. Este principio se debe aplicar en todas las áreas
    en las que se compone la Mancomunidad.

 

  • Integración. Este principio recoge la necesidad de impulsar una línea de acción común desde diferentes áreas incorporando todos aquellos servicios, programas e iniciativas dirigidos específicamente a las mujeres. Se trata de superar la discriminación por razón del sexo mediante la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

 

  • Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Es decir, pretende incorporar la perspectiva de género en todo el proceso de creación de políticas y actuaciones llevadas a cabo en la Mancomunidad (desde la toma de decisiones, planificación, puesta en marcha y evaluación).

 

  • Enfoque de género. Este principio implica introducir una perspectiva diferente que preste atención a las desigualdades entre mujeres y hombres en cualquier actividad o situación.

 

  • Prevención. Conseguir la igualdad de oportunidades e impedir la discriminación por razón de sexo, raza o religión como objetivos deben estar incorporados a una cultura de la tolerancia y a la
    promoción de estilos de vida donde la convivencia, el respecto a la diferencia y la ausencia de estereotipos o patrones culturales faciliten una mejor calidad de vida.

 

  • Participación. El Plan se elabora de forma participativa, ya que solo así será acogido y sentido como propio por la plantilla de la Mancomunidad.

 

  • Diversidad. Este principio es fundamental para tener en cuenta que las diferencias entre los seres humanos nos enriquecen, además de que forman parte de nuestras sociedades.

 

  • Suficiencia de recursos. Es fundamental que la Mancomunidad garantice la suficiencia de recursos y el personal oportuno para la aplicación del Plan de Igualdad para su personal, ya que sin los recursos económicos y personales no se podría llevar a cabo.

 

Plan de Acción

 

Áreas de intervención

 

Tras conocer la situación real de la Mancomunidad El Xarpolar respecto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, vamos a enumerar las áreas en las que se deben introducir mejoras y, por lo tanto, en las que vamos a trabajar. Estas áreas son las siguientes:

1. Área de transversalidad.

2. Área de selección, contratación formación y promoción profesional.

3. Área de clasificación profesional y retribuciones.

4. Área de condiciones de trabajo.

5. Área de ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

6. Área de infrarrepresentación femenina.

7. Área de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

8. Área de comunicación incluyente y lenguaje no sexista.

9. Área de seguridad, salud laboral y equipamientos.

 

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